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Internación involuntaria: los cinco criterios

La Corte Constitucional fijó cinco condiciones que tienen que cumplirse a la vez para que una hospitalización contra la voluntad del paciente sea legítima. Este checklist las recorre y, al final, escribe la nota para la historia clínica, la hoja para el paciente y la hoja de revisión.

Esto no autoriza nada. No es asesoría jurídica y no reemplaza al comité de ética, al jurídico de su institución ni al protocolo nacional, que todavía no existe: la Corte acaba de pedírselo al Ministerio de Salud. Lo que hace esta herramienta es documentar: convertir en texto lo que hay que poder mostrar cuando alguien pregunte por qué este paciente está aquí contra su voluntad.
La sentencia es una restricción, no un permiso. El caso que la originó se resolvió contra el hospital. Si al recorrer el checklist no puedes documentar alguno de los cinco, tómalo como la pregunta de si esta internación se sostiene, más que como un obstáculo administrativo. La herramienta genera la nota igual, con lo que falta escrito arriba, porque lo que protege al paciente es que quede constancia de qué no se hizo, no que no quede nada.

De dónde salen los cinco

De la sentencia T-268 de 2026 (Sala Octava de Revisión, magistrada ponente Paola Meneses), decidida el 10 de septiembre de 2026.

Fuente de calidad limitada, declarada.El texto completo de la sentencia NO estaba publicado en la relatoría de la Corte cuando se escribió esta página: se buscó y no está. Los cinco criterios vienen de dos coberturas de prensa, El Espectador e Infobae, que coinciden en los cinco y en su orden. Dos medios que coinciden no son la sentencia. Hay que cotejarlos cuando la Corte publique el texto.

Esta página tiene fecha de caducidad. Han pasado 13 días desde que se decidió la sentencia, el 10 de septiembre de 2026, y la cita de la Corte Constitucional sigue pendiente: lo que se cita aquí es prensa, no el texto. Mientras esta línea siga puesta, los cinco criterios no se han cotejado contra la sentencia. Cuando aparezca en la relatoría de la Corte hay que leerla y corregir lo que haga falta, empezando por comprobar que son cinco y que son estos.

Lo que sí está cotejado contra la norma es el respaldo legal de cada criterio: la Ley 1996 de 2019 y la Ley 1616 de 2013, con su artículo y su numeral, porque esas sí se pudieron abrir.

Por qué hacía falta una sentencia

Porque la Ley 1616 de 2013, la ley de salud mental, no regula la internación involuntaria. Reconoce el derecho al consentimiento informado (artículo 6, numerales 13 y 14) y no dice nada de cómo se interna a alguien que lo rechaza: ni procedimiento, ni plazo, ni mecanismo de revisión. Ese es el vacío que la Corte le pidió al Ministerio de Salud que llene con un protocolo nacional.

Pendiente de revisión del autor.El protocolo nacional no existe: la Corte exhortó al Ministerio de Salud a expedirlo y la cobertura consultada no menciona ningún plazo. Mientras no se expida, lo único que hay son estos cinco criterios.
1

Riesgo cierto, grave e inminente

sin documentar

Lo que exige la Corte. Que exista un riesgo cierto, grave e inminente para la vida o la integridad del paciente o de otras personas, sustentado en valoración clínica especializada basada en conductas concretas y síntomas verificables al ingreso, no en diagnósticos previos abstractos.

Las tres palabras son tres requisitos, no un adorno. «Cierto» excluye el pronóstico; «grave» excluye la molestia; «inminente» excluye el algún día. Y lo que la Corte descarta expresamente es lo más cómodo de escribir: «tiene esquizofrenia» no es un riesgo. El diagnóstico previo no sirve: hacen falta las conductas de hoy y quién las vio.

Qué hizo, cuándo, y quién lo presenció. Lo que se pueda contradecir si es falso.
Lo hallado en la valoración de HOY, no lo que dice la historia antigua.

Si no puede cumplirlo. Si no hay conductas concretas que escribir, escriba eso mismo: «no se documentaron conductas concretas; la valoración se apoyó en …». Es la frase más incómoda de la nota y la más honesta.

2

La voluntad del paciente, buscada de verdad

sin documentar

Lo que exige la Corte. Que la institución establezca cuál es la voluntad del paciente, poniendo ajustes razonables y sistemas de apoyo para que una persona con discapacidad psicosocial pueda entender su situación y comunicar lo que quiere.

Respaldo en la norma colombiana. Ley 1996 de 2019: artículo 6, todas las personas con discapacidad «tienen capacidad legal en igualdad de condiciones»; artículo 3.4, los apoyos; artículo 3.6, los ajustes razonables; artículo 4.3, primacía de la voluntad y preferencias, y la «mejor interpretación de la voluntad» cuando no pueda establecerse; artículo 53, queda prohibido iniciar procesos de interdicción.

El diagnóstico no anula la capacidad legal, y desde 2019 eso no es una opinión: la presunción de capacidad es de ley y la interdicción está prohibida. Preguntar una vez, recibir un no y anotar «paciente sin conciencia de enfermedad» equivale a haber descartado su voluntad, y no a haberla establecido. El criterio pide lo contrario: qué se intentó para que pudiera decirla.

En qué términos, cuántas veces, en qué momento del día.
Literal si se puede. Un «quiero irme» es un dato clínico y jurídico.
Trayectoria de vida y preferencias expresadas antes (Ley 1996, artículo 4.3). No es lo que el equipo cree mejor para él.

Si no puede cumplirlo. Si el paciente no pudo comunicarse, la ley no permite saltarse el paso: pide la «mejor interpretación de la voluntad» a partir de su trayectoria y de lo que haya dicho antes. Si tampoco hay eso, escríbelo, y di quién de su red lo aportó.

3

Alternativas menos restrictivas, exploradas y descartadas

sin documentar

Lo que exige la Corte. Que el equipo explore y descarte alternativas menos restrictivas, modalidades de internación menos intensivas, tratamiento ambulatorio, apoyos familiares o comunitarios, antes de la internación involuntaria.

Descartar no es no haber considerado. La Corte encontró contra el hospital, entre otras cosas, que no evaluó alternativas menos restrictivas: no que las hubiera evaluado mal. Y hay una distinción que conviene escribir tal cual: «no hay cupo» o «la familia no puede» son razones operativas, no clínicas. Siguen valiendo como razón, pero hay que llamarlas por su nombre.

Y si la razón es de disponibilidad y no clínica, dígalo así.

Si no puede cumplirlo. Si no se consideró ninguna, eso es exactamente lo que la Corte reprochó. Escríbalo y déjelo a la vista.

4

Finalidad exclusivamente terapéutica

sin documentar

Lo que exige la Corte. Que la internación tenga una finalidad exclusivamente terapéutica, con plan individualizado, objetivos clínicos concretos, metas revisables, criterios objetivos de alta y plan de egreso. No como castigo ni como control social.

Respaldo en la norma colombiana. Ley 1616 de 2013, artículo 6, numerales 13 y 14: derecho a que se tenga en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.

«Estabilización» es una palabra, todavía sin objetivo. Estabilización de qué, medida cómo, y en qué se notará. El criterio pide criterios de alta OBJETIVOS escritos al ingreso, porque escritos después se acomodan a la fecha en que se dio el alta. Y las restricciones añadidas (comunicación, visitas, objetos) necesitan cada una su justificación individual: en el caso que originó la sentencia, la restricción de comunicación con el exterior se mantuvo sin justificación suficiente.

Qué se va a lograr aquí que no se logra fuera.
Intervención, no solo fármaco.
Qué tiene que ser cierto para que salga. Observable por alguien que no lo conoce.
Adónde va, con quién, con qué cita y en qué fecha.
Comunicación, visitas, objetos personales. Si no hay ninguna, escriba «ninguna».

Si no puede cumplirlo. Si no puede escribir el criterio de alta, no está en condiciones de decir cuánto va a durar, que es el criterio 5. Los dos caen juntos.

5

Tiempo estrictamente necesario, y revisión periódica

sin documentar

Lo que exige la Corte. Que la duración esté limitada al tiempo estrictamente necesario para estabilizar el episodio agudo, con revisión periódica. La internación indefinida fundada en la sola peligrosidad alegada es inconstitucional.

Aquí falló el caso real, y vale la pena tenerlo presente porque no fue por maldad: la historia clínica mostraba mejoría desde el 23 de mayo y ausencia de síntomas psicóticos desde el 30, y el paciente salió el 3 de junio. Nadie decidió retenerlo cuatro días de más; simplemente no había una revisión con fecha que obligara a decidir. Por eso este criterio es una fecha y no una intención.

Si no puede cumplirlo. Sin fecha de revisión no hay criterio 5. Poner una fecha corta y moverla después es correcto; no ponerla, no.

·

Encabezado de la nota

Lo que va arriba del documento. No escriba el nombre del paciente aquí: póngalo al pegar la nota en la historia clínica, que es donde está protegido. Esta página no es un sistema de información en salud.

Los tres documentos

Rellene lo que pueda y pulse Generar. Lo que falte saldrá listado arriba del documento, no escondido.

Nada de lo que escriba aquí se guarda. Ni en el servidor ni en su navegador. El resto del sitio recuerda su progreso de estudio; esta herramienta no recuerda nada, a propósito, porque lo que se escribe aquí son datos de un paciente concreto. Vive en esta página hasta que la imprima o la copie, y al cerrarla desaparece.

Las fuentes de esta página

  • Corte Constitucional de Colombia, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-268 de 2026. Magistrada ponente: Paola Meneses; con Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo. Decidida el 10 de septiembre de 2026. · verFuente débil, y se dice: el texto completo de la sentencia NO estaba publicado en la relatoría de la Corte cuando se escribió esta página. Los cinco criterios vienen de dos coberturas de prensa que coinciden en los cinco y en su orden. Hay que cotejarlos contra el texto cuando se publique.
  • El Espectador. «Corte Constitucional pide protocolo para hospitalizaciones involuntarias en centros de salud mental». · verPrensa. Una de las dos coberturas de las que salen los cinco criterios.
  • Infobae Colombia. «Corte ordena protocolo para hospitalización involuntaria en casos de salud mental». 10 de septiembre de 2026. · verLa segunda cobertura. Se usa porque publica la misma lista de cinco criterios, en el mismo orden: dos medios que coinciden no son la sentencia, pero son mejor que uno.
  • Ley 1996 de 2019. «Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad». Congreso de la República de Colombia. · verCotejada artículo por artículo. De aquí sale el respaldo del criterio 2: la presunción de capacidad legal (artículo 6), los apoyos (3.4), los ajustes razonables (3.6), la primacía de la voluntad y preferencias (4.3) y la prohibición de iniciar interdicciones (artículo 53).
  • Ley 1616 de 2013. «Por medio de la cual se expide la ley de salud mental». Congreso de la República de Colombia. · verCOTEJADA. Reconoce el derecho al consentimiento informado (artículo 6, numerales 13 y 14) pero NO regula la internación involuntaria: no hay en ella un procedimiento, ni un plazo, ni un mecanismo de revisión. Ese vacío es el que la Corte le pidió al Ministerio de Salud que llene.

Nada de esta página ha sido verificado por el autor todavía, y su fuente principal es prensa. Úsela para ordenar lo que tiene que documentar, no como autoridad jurídica.

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