Internación involuntaria: los cinco criterios
La Corte Constitucional fijó cinco condiciones que tienen que cumplirse a la vez para que una hospitalización contra la voluntad del paciente sea legítima. Este checklist las recorre y, al final, escribe la nota para la historia clínica, la hoja para el paciente y la hoja de revisión.
De dónde salen los cinco
De la sentencia T-268 de 2026 (Sala Octava de Revisión, magistrada ponente Paola Meneses), decidida el 10 de septiembre de 2026.
Fuente de calidad limitada, declarada.El texto completo de la sentencia NO estaba publicado en la relatoría de la Corte cuando se escribió esta página: se buscó y no está. Los cinco criterios vienen de dos coberturas de prensa, El Espectador e Infobae, que coinciden en los cinco y en su orden. Dos medios que coinciden no son la sentencia. Hay que cotejarlos cuando la Corte publique el texto.Esta página tiene fecha de caducidad. Han pasado 13 días desde que se decidió la sentencia, el 10 de septiembre de 2026, y la cita de la Corte Constitucional sigue pendiente: lo que se cita aquí es prensa, no el texto. Mientras esta línea siga puesta, los cinco criterios no se han cotejado contra la sentencia. Cuando aparezca en la relatoría de la Corte hay que leerla y corregir lo que haga falta, empezando por comprobar que son cinco y que son estos.
Lo que sí está cotejado contra la norma es el respaldo legal de cada criterio: la Ley 1996 de 2019 y la Ley 1616 de 2013, con su artículo y su numeral, porque esas sí se pudieron abrir.
Por qué hacía falta una sentencia
Porque la Ley 1616 de 2013, la ley de salud mental, no regula la internación involuntaria. Reconoce el derecho al consentimiento informado (artículo 6, numerales 13 y 14) y no dice nada de cómo se interna a alguien que lo rechaza: ni procedimiento, ni plazo, ni mecanismo de revisión. Ese es el vacío que la Corte le pidió al Ministerio de Salud que llene con un protocolo nacional.
Pendiente de revisión del autor.El protocolo nacional no existe: la Corte exhortó al Ministerio de Salud a expedirlo y la cobertura consultada no menciona ningún plazo. Mientras no se expida, lo único que hay son estos cinco criterios.Los tres documentos
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Las fuentes de esta página
- Corte Constitucional de Colombia, Sala Octava de Revisión. Sentencia T-268 de 2026. Magistrada ponente: Paola Meneses; con Natalia Ángel Cabo y Miguel Polo. Decidida el 10 de septiembre de 2026. · verFuente débil, y se dice: el texto completo de la sentencia NO estaba publicado en la relatoría de la Corte cuando se escribió esta página. Los cinco criterios vienen de dos coberturas de prensa que coinciden en los cinco y en su orden. Hay que cotejarlos contra el texto cuando se publique.
- El Espectador. «Corte Constitucional pide protocolo para hospitalizaciones involuntarias en centros de salud mental». · verPrensa. Una de las dos coberturas de las que salen los cinco criterios.
- Infobae Colombia. «Corte ordena protocolo para hospitalización involuntaria en casos de salud mental». 10 de septiembre de 2026. · verLa segunda cobertura. Se usa porque publica la misma lista de cinco criterios, en el mismo orden: dos medios que coinciden no son la sentencia, pero son mejor que uno.
- Ley 1996 de 2019. «Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad». Congreso de la República de Colombia. · verCotejada artículo por artículo. De aquí sale el respaldo del criterio 2: la presunción de capacidad legal (artículo 6), los apoyos (3.4), los ajustes razonables (3.6), la primacía de la voluntad y preferencias (4.3) y la prohibición de iniciar interdicciones (artículo 53).
- Ley 1616 de 2013. «Por medio de la cual se expide la ley de salud mental». Congreso de la República de Colombia. · verCOTEJADA. Reconoce el derecho al consentimiento informado (artículo 6, numerales 13 y 14) pero NO regula la internación involuntaria: no hay en ella un procedimiento, ni un plazo, ni un mecanismo de revisión. Ese vacío es el que la Corte le pidió al Ministerio de Salud que llene.
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